¿Quiénes pueden acceder?
Las personas
con una discapacidad igual o superior al 30% conforme a la calificación
efectuada por la autoridad sanitaria, tienen derecho a la devolución del IVA
pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos
para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI.
Se consideran
bienes y servicios de primera necesidad a:
Recuerde: que la devolución del IVA no aplica
en la adquisición de bienes y servicios destinados para actividades
comerciales.
Además, las
personas con discapacidad pueden solicitar la devolución del IVA pagado por
cualquiera de los bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo
74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, tales como:
1. Prótesis
para personas con discapacidad auditiva, visual y física;
2. Órtesis;
3. Equipos,
medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;
4. Equipos,
maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser
usados por personas con discapacidad;
5. Elementos
de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y
seguridad;
6. Equipos y
material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y
recreación;
7. Elementos
y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y
señalización;
8. Equipos,
maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso
exclusivo para personas con discapacidad.
Monto máximo mensual
A partir de
enero de 2018 el monto máximo mensual de devolución del IVA para bienes y
servicios de primera necesidad, de consumo o uso personal corresponde a USD
92,64. Para periodos comprendidos desde el 1 de junio de 2017 en adelante, el
porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución del IVA debe ser
igual o superior al 30%.
El monto a
reconocer varía según el porcentaje de discapacidad del beneficiario, conforme
a la aplicación de la tabla de proporcionalidad prevista en el artículo 21 del
Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades:
Grado de
discapacidad
|
Porcentaje de aplicación del beneficio
|
Del 30% al 49%
|
60%
|
Del 50% al 74%
|
70%
|
Del 75% al 84%
|
80%
|
Del 85% al 100%
|
100%
|
Proporcionalidad
del monto máximo mensual según el rango de discapacidad:
Monto a reconocer según
porcentaje de discapacidad
|
USD 92,64 X 60% = USD 55,58
|
USD 92,64 X 70% = USD 64,85
|
USD 92,64 X 80% = USD 74,11
|
USD 92,64 X 100% = USD 92,64
|
Para los
bienes establecidos en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades,
tales como prótesis, órtesis, equipos y otros bienes de uso exclusivo de la
persona con discapacidad, no aplica el límite antes indicado (USD 92.64),
únicamente se aplicará la tabla de proporcionalidad.
Beneficio
tributario mensual del IVA para periodos anteriores:
- Para periodos comprendidos desde enero hasta el 31 de diciembre de 2013, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución debe ser igual o superior al 30%. El monto máximo mensual es de:
Año 2013:
USD 305,40
Sobre estos valores no aplica la tabla de
proporcionalidad prevista en el artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de
discapacidades, por cuanto esta rige a partir del año 2014.
- Para periodos comprendidos desde el año 2014 hasta el 31 de mayo de 2017, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución debe ser igual o superior al 40%. El monto máximo mensual para cada periodo es de:
Año 2014:
USD 312,30
Año 2015:
USD 324
Año
2016:
De enero a
abril USD 335,10
Mayo: USD
87,84
De junio a
diciembre USD 102,48
Año 2017:
De enero a
mayo USD 105
Sobre estos
valores, la devolución se aplicará de manera proporcional de acuerdo al grado
de discapacidad del beneficiario, conforme a la siguiente tabla:
Grado de
Discapacidad
|
Porcentaje de Aplicación del Beneficio
|
Del 40% al 49%
|
60%
|
Del 50% al 74%
|
70%
|
Del 75% al 84%
|
80%
|
Del 85% al 100%
|
100%
|
Para periodos
comprendidos desde el 1 de junio de 2017 en adelante, el porcentaje de
discapacidad mínimo para acceder a la devolución del IVA debe ser igual o
superior al 30%. El monto máximo mensual es de
Año 2017:
De junio a
diciembre USD 90
Año 2018:
De enero a
diciembre USD 92,64
Requisitos
Ventanilla:
- Original y copia de la solicitud de devolución (Ver formato de solicitud).
- Presentación de la cédula de ciudadanía del beneficiario.
- Presentación del carné del CONADIS o MSP.
- Comprobantes de ventas originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora (en caso de no disponer de comprobantes electrónicos físicos que le hayan sido emitidos se deberá presentar un listado que justifique la adquisición realizada ).
Internet:
- Haber presentado la primera solicitud de devolución por escrito en cualquiera de las agencias del SRI a nivel nacional.
- Obtener en las oficinas del SRI la clave de acceso a Servicios en Línea y presentar la cédula; y, el acuerdo de responsabilidad para uso de medios electrónicos debidamente firmado, el cual puede Llenar el listado de comprobantes de venta físicos para solicitudes por internet.
⧭ En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:
- Llenar la autorización que consta en el reverso de la solicitud.
- Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
- Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona que ingresa la solicitud.
⧭En caso de que la solicitud sea firmada por una tercera persona:
En
calidad de sustituto
- Copia del certificado de sustituto (emitido por la autoridad nacional competente).
- Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
- Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del tercero.
En calidad de representante (padre, madre, curador o mandatario)
- Copia del poder general, especial o documentación que, a la fecha de la solicitud, permita identificar que el representante legal ostenta tal calidad (remitirse a la resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00784).
- Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
- Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del tercero.
⧭ En
caso de que la solicitud sea presentada por una persona de nacionalidad
extranjera no naturalizada:
- Si solicita la devolución de un período anterior a la expedición de su cédula de ciudadanía, presentar la copia del documento que acredite la fecha de su inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Procedimiento
Solicitud por Ventanilla:
Pasos para la solicitud
- Llenar la solicitud de devolución del IVA.).
- Acudir a cualquiera de las agencias del SRI a nivel nacional.
- Entregar en ventanilla la solicitud de devolución con los demás requisitos señalados en la pestaña Requisitos
- El SRI asigna un número de trámite a la solicitud de devolución.
- La solicitud es validada por el SRI previo al registro de los datos personales, cuenta bancaria y liquidación.
- El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles.
- Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.
Solicitud por Internet:
Pasos para la solicitud
- Ingrese a www.sri.gob.ec, escoja la opción Devoluciones/IVA-Personas con discapacidad/Devolución por Internet.
- Llene y suba el "Listado de comprobantes para solicitudes por internet" en el menú "Facturas Físicas". Ver formato listado.
- Ingrese al menú "Facturas Electrónicas" y seleccione las facturas del año y periodo a solicitar la devolución.
- Envíe la solicitud una vez finalizada la carga de facturas físicas y electrónicas en el menú "Envío de solicitud".
- Verifique en el lapso de 24 horas de enviada la solicitud, el número de trámite generado en el menú Notificaciones Electrónicas / Buzón del Contribuyente.
- El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles.
- Compruebe la acreditación en la cuenta bancaria.
La
notificación de documentos se podrá realizar de manera física o electrónica.
Recuerde: Que
la Resolución notificada de manera electrónica, podrá ser revisada en el Menú
Notificaciones Electrónicas / Documentos Notificados Electrónicamente.
Formatos
1
Solicitud
para la atención de devolución del IVA a Personas con Discapacidad,
"Exclusivamente por la adquisición de bienes de su uso y consumo personal
de primera necesidad". Ver formato de solicitud
2
Solicitud
para devolución del IVA a Personas con Discapacidad, "Exclusivamente en la
adquisición local de bienes conforme lo indicado en los numerales 1 al 8 del
artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades". Ver formato de
solicitud
3
Listado de
comprobantes electrónicos para solicitudes por ventanilla. Ver formato listado
de comprobantes
4
Listado de
comprobantes de venta físicos para solicitudes por internet. Ver formato
listado de comprobantes
Control Posterior
El SRI podrá
verificar mediante procedimientos de control posterior, los montos
reintegrados, y de identificarse que se reconocieron valores indebidamente,
podrá cobrar estos valores incluyendo intereses y multas, o compensar con
futuras devoluciones a favor del beneficiario del derecho.
En los casos
de detectarse que el contribuyente ha presentado alguna solicitud de devolución
basada en información inconsistente, inexacta o con errores, la Administración
Tributaria podrá deshabilitar la atención de la solicitud de devolución por
internet y en tal virtud, el contribuyente sólo presentará sus futuras
solicitudes, en forma física, a través de las ventanillas, para la
regularización.
Base legal
- Artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Devolución del Impuesto al valor agregado.
- Artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades. Aplicación del beneficio tributario.
- Artículo 177 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Devolución del IVA a personas con discapacidad o a sus sustitutos.
- Artículo innumerado a continuación del artículo 181 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Bienes y servicios de primera necesidad.
- Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Documentos válidos que sustentan la aplicación de beneficios tributarios.
- Resolución No. NAC-DGERCGC14-00784. Normas para la devolución del impuesto al valor agregado IVA.
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