DEVOLUCIÓN DEL IVA A PERSONAS ADULTAS MAYORES


¿Quiénes pueden acceder?

Las personas adultas mayores, al cumplir los 65 años de edad, tienen derecho a la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI.
Se consideran bienes y servicios de primera necesidad a:
  • Vestimenta
  • Vivienda
  • Salud
  • Alimentación
  • Educación
  • Comunicación
  • Cultura
  • Deporte
  • Transporte y movilidad
Monto máximo mensual

A partir de enero 2018 el monto máximo mensual de devolución del IVA corresponde a USD 92,64

Requisitos

ventanilla:

  • Original y copia de la solicitud de devolución. 
  • Presentación de la cédula de ciudadanía del beneficiario.
  • Listado de comprobantes de venta válidos para la devolución. 
Internet:
  • Haber presentado la primera solicitud de devolución por escrito en cualquiera de los centros de atención del SRI a nivel nacional
  • Obtener en las oficinas del SRI la clave de acceso a SRI en Línea y presentar la cédula; y, el acuerdo de responsabilidad para uso de medios electrónicos debidamente firmado.
  • Llenar el listado de comprobantes de venta físicos para solicitudes por internet. 
Requisitos especiales para ventanilla:

En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:
  • Llenar la autorización que consta en el reverso de la solicitud.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía de la persona beneficiaria.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona que ingresa la solicitud.
 
 En caso de que la solicitud sea firmada por un tercero:
  • Copia del poder general o especial que le faculte a la tercera persona a actuar en nombre del beneficiario.
 
 En caso de que la solicitud sea presentada por una persona   de nacionalidad extranjera no naturalizada:

  • Si solicita la devolución de un período anterior a la expedición de su cédula de ciudadanía, presentar la copia del documento que acredite la fecha de su inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Procedimiento

Solicitud por Ventanilla 

Pasos para la solicitud

☘ Llenar la solicitud de devolución y el listado de comprobantes de venta válidos. Ver formato de solicitud y listado.

☘ Acudir a cualquiera de las agencias del SRI a nivel nacional.

☘ Entregar en ventanilla la solicitud de devolución con los demás requisitos señalados en la pestaña  Requisitos.

☘ El SRI asigna un número de trámite a la solicitud de devolución.

☘La solicitud es validada por el SRI previo al registro de los datos personales, cuenta bancaria y liquidación.

☘ El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 60 días hábiles.

☘ Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.

Solicitud por Internet 

Pasos para la solicitud

❣Ingresar a www.sri.gob.ec y escoger la opción Devoluciones/IVA Adultos Mayores/Devolución por Internet.

❣ Llenar y subir el "Listado de comprobantes para solicitudes por internet" en el menú "Facturas Físicas". Ver formato listado.

❣Ingresar al menú "Facturas Electrónicas" y seleccionar las facturas del año y periodo a solicitar la devolución.

❣ Enviar la solicitud una vez finalizada la carga de facturas físicas y electrónicas en el menú "Envío de solicitud".

❣Verificar en el lapso de 24 horas de enviada la solicitud, el número de trámite generado en el menú Notificaciones Electrónicas / Buzón del Contribuyente.

❣El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 60 días hábiles.


❣Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.

Formatos

   1    
 Solicitud para la aplicación de beneficios tributarios por ventanilla.
Ver formato de solicitud
  
       
 Listado de comprobantes de venta físicos y electrónicos para solicitudes por ventanilla. Ver formato listado de comprobantes
  
        
Listado de comprobantes de venta físicos para solicitudes por internet. Ver formato listado de comprobantes

Control posterior

El SRI podrá verificar mediante procedimientos de control posterior, los montos reintegrados, y de identificarse que se reconocieron valores indebidamente, podrá cobrar estos valores incluyendo intereses y multas, o compensar con futuras devoluciones a favor del beneficiario del derecho.
 
En los casos de detectarse que el contribuyente ha presentado alguna solicitud de devolución basada en información inconsistente, inexacta, con errores o mantenga diferencias a favor de la Administración Tributaria, esta podrá deshabilitar la atención de la solicitud de devolución por internet y en tal virtud, el contribuyente sólo presentará sus futuras solicitudes, en forma física, a través de las ventanillas, para la regularización y/o compensación de las diferencias encontradas.

Base legal

  • Artículo 14 de la  Ley del Anciano. Exoneración de Impuestos Fiscales.
  • Artículo innumerado a continuación del artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Derecho a la devolución del IVA.
  • Artículo 4 del Reglamento para la Aplicación de los Beneficios Tributarios a favor del Anciano correspondiente a Impuestos Fiscales. Aplicación de beneficio tributario.
  • Reglamento de Comprobantes de Venta,  Retención y Documentos Complementarios. Documentos válidos que sustentan la aplicación de beneficios tributarios.
  • Artículo 181 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Devolución de IVA a personas adultas mayores.
  • Artículo innumerado a continuación del  artículo 181 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Bienes y servicios de primera necesidad.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000462. Normas para la devolución del impuesto al valor agregado pagado. 

A continuación se mostrara un tutorial:








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